Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio del dolo homicida y sus distintas modalidades. Criterios que fija la jurisprudencia del TS para concluir que concurre el ánimo de matar. Se descarta la eximente de desistimiento. Criterios jurisprudenciales para valorar su concurrencia. Se descarta la concurrencia de atenuantes. El apartado de hechos probados no respalda ninguna de las circunstancias modificativas invocadas. El acusado solo reconoció lo obvio. No se han acreditado estímulo eficaces que pudieran haber provocado el actuar violento. No es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica, si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. Tampoco concurre estado de necesidad. No se concibe la necesidad racional de matar para cobrar una deuda.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó por un delito contra la salud pública cometido por funcionario público y delito de cohecho. Imparcialidad del órgano judicial. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho al juez imparcial por el hecho de que la sentencia condenatoria por el delito contra la salud pública se haya dictado por el mismo tribunal que dictó una anterior sentencia absolutoria que, sin embargo, fue declarada nula por el Tribunal Supremo por defectos de su motivación (STS 858/2021, de 11 de noviembre). No hay exceso en la función desplegada por la Audiencia Provincial que se ha limitado a suplir las omisiones valorativas advertidas por la Sala. Declaraciones de los coacusados. Es admisible la declaración del coimputado como prueba de cargo siempre que ello se sujete a un proceso de corroboración periférica que permitan completar esa declaración inculpatoria. En caso de rebeldía de un coacusado es posible pedir que se lea su declaración inculpatoria prestada en sede sumarial con todas las garantías, mediante lo cual se produce la "elevación al plenario" para que tenga efectos como prueba a tener en cuenta por el tribunal. Extrema gravedad en el delito de tráfico de drogas. Acuerdo de 25 de noviembre de 2008. THC. La doctrina de esta Sala sostiene que tratándose de hachís resulta totalmente irrelevante la determinación de la pureza de la droga.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó su condena por un delito de asesinato y un delito de robo con violencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Volcado de archivo de terminal telefónico. La sentencia confirma que el órgano judicial procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 588 sexies, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La norma no exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en cada hecho consistente en el examen de los terminales telefónicos y memorias incautadas. Individualización de la pena. Derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho fundamental se satisface mediante la realización del enjuiciamiento de acuerdo a las previsiones legales para el proceso penal y dando respuesta a las pretensiones deducidas ante el tribunal de acuerdo a la previsión legal.
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.
Resumen: Los hechos que la sentencia recurrida valida como probados dan cuenta de dos entregas de cocaína. Recurren varios condenados. Alegan, en primer lugar, infracción del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Sostienen que la investigación ha sido prospectiva. Los motivos se desestiman. Examen de la entidad de los indicios que pueden amparar una intervención telefónica. Se cuestiona también la validez de la prueba porque las conversaciones no estaban cotejadas. Se descarta la alegación. El cotejo solo será necesario cuando se utilicen las transcripciones como prueba. En el presente caso, las grabaciones estuvieran a disposición de las partes, se reprodujeron en juicio algunas de ellas, renunciándose por todos la escucha de las demás. Se descarta también una vulneración de la inviolabilidad domiciliaria. No solo era una medida restrictiva de derechos justificada y proporcionada, sino también necesaria como corolario de la investigación. Antes ya se había incautado la droga. Se alega también ruptura de la cadena de custodia. La Sala reconoce que la regularidad de la misma es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado, pero descarta una ruptura en el caso.
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, como autor de la muerte alevosa de un menor de 7 meses de edad. Ningún derecho fundamental del acusado se vulneró por la decisión del Tribunal de no permitirle declarar en último lugar según la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda. Sobre el objeto del veredicto, se recuerda que es pieza esencial en el enjuiciamiento por jurado, hasta el punto que se prevé una audiencia, en la que nada opuso el recurrente. No es dable que quien, en el trascendental momento de configurar el objeto del veredicto, acepta de forma expresa su contenido, sin solicitar exclusión o inclusión alguna en el mismo, pueda después, a la vista del resultado de la deliberación, distinto del apetecido, impugnar la redacción de las cuestiones que expresamente aceptó someter a la consideración del colegio de jurados, esforzándose en hallar omisiones o ambigüedades que ahora considera relevantes y entonces no detectó. Sobre la alevosía por desvalimiento, se reitera que el art. 140.1.1 CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. La muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la del adulto dormido o en similar situación.
Resumen: Se valora la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, específicamente el valor de declaraciones testificales de referencia y del testimonio de la víctima. Límites en la aplicación de la agravante de reincidencia.